PENSIONES EN EL PERÚ: OTRO CAMPO DE AGRAMANTE
Por Jorge Rendón Vásquez
¿Por qué la expresión Campo de Agramante?
Sencillamente, porque indica un lugar donde reina el desorden y la confusión, que es lo que ocurre ahora con el tema de las pensiones en el Perú. Algunos se han lanzado al ruedo a opinar y decidir sobre lo que se debe hacer y no hacer en este asunto. Así es el juego. Hay que tratar de agarrar lo que se pueda, como en un saqueo.
El coronavirus ha puesto a la sociedad en cuarentena y el cierre de las empresas para evitar el contagio es una desgracia nacional. El gobierno tuvo que utilizar una parte de las reservas monetarias para suministrar algún dinero y otras ayudas a una parte de la población. A algunos se les ocurrió, entonces, que también se debía echar mano a los fondos de pensiones que, para ellos, están arrumados en las oficinas de la ONP y las AFPs, como dinero contante y sonante.
¿Es esto posible? No. Por razones económicas y jurídicas.
Sobre las primeras, ningún seguro social puede ser establecido y cambiado sin cálculos matemático actuariales.
El Sistema Nacional de Pensiones, creado por el gobierno de Velasco Alvarado, en abril de 1993 (Decreto Ley 19990), tiene como base el sistema financiero de reparto, por el cual las cotizaciones forman un fondo mensual con el que se paga las pensiones. De allí la necesidad del equilibrio entre ingresos y egresos, previstos por el cálculo matemático actuarial. Para el Sistema Nacional de Pensiones se requirió la cooperación de tres de los más eminentes actuarios matemáticos: Peter Thullen, profesor de la Universidad de Friburg y funcionario de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en este campo; José Domingo Gómez Sánchez, profesor matemático de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y consejero de la OIT; y el actuario matemático suizo R. Eckman. La revisión del articulado, que yo había redactado, la hizo el Director de Seguridad Social de la OIT Antonio Zelenka. Al sistema de reparto se le complementó con el sistema de prima escalonada, consistente en la elevación progresiva de la tasa de cotizaciones a medida que la población pensionaria aumentase. De los ingresos se debía separar una reserva técnica, cuyos rendimientos incrementarían los recursos para pagar a los pensionistas cuando fueran más numerosos.
El Sistema Nacional de Pensiones funcionó bien hasta 1980. Por el principio del control, el gobierno supervigilaba su gestión por el Seguro Social del Perú, la entidad única a cargo de la Seguridad Social para los trabajadores.
La exacción de los ingresos del Sistema Nacional de Pensiones comenzó con el gobierno de los partidos Acción Popular y Popular Cristiano desde julio de 1980 hasta julio de 1985, y prosiguió con el gobierno del Apra desde este mes hasta julio de 1990. En lugar de ingresar las cotizaciones a las cuentas del Sistema Nacional de Pensiones, una parte —la que debía constituir la reserva técnica y algo más— fue a las arcas del Ministerio de Economía y Finanzas para solventar los gastos corrientes del Estado. Fue como si un vampiro chupase la sangre de un cuerpo sano y robusto. Además, como rapiña menor, los apristas y otros políticos se posesionaron sin pagar alquileres de ciertas oficinas, como las de la torre del Paseo de la República, que era parte de los inmuebles del Sistema Nacional de Pensiones.
En diciembre de 1990, el gobierno de Fujimori dio un paso más radical, con el consentimiento del Congreso de la República, incluidas las dos bancadas de la llamada izquierda: por decretos legislativos, creó los Sistemas Privados de Pensiones y de Salud, que debían organizarse cuando se diesen los decretos reglamentarios. Pero no pudo hacerlo por la campaña en contra y la defensa del Sistema Nacional de Pensiones que emprendí con el respaldo de numerosas organizaciones sindicales de base. Fujimori sólo pudo imponer el Sistema Privado de Pensiones, en noviembre de 1992, por un decreto ley, sin haber podido eliminar, no obstante, el Sistema Nacional de Pensiones.
El Sistema Privado de Pensiones es un mecanismo para trasladar las cotizaciones mensuales de los asegurados a las empresas y al Estado, dinero líquido y fresco, por el cual ambos entregan títulos valores que rentan utilidades que las AFPs acreditan en las cuentas de los asegurados. Un negociazo sin riesgos.
Como dice el poema de Alejandro Romualdo dedicado a Túpac Amaru: “y no podrán matarlo”, al Sistema Nacional de Pensiones tampoco pudieron matarlo.
Pero para posibilitar la transferencia de los trabajadores a las AFPs, se dieron las medidas siguientes: 1) se impuso el pago de una pensión máxima de monto reducido a ser fijada por decreto supremo (893 soles ahora), en lugar de la pensión máxima equivalente al 80% de la remuneración de referencia con 30 años de cotización que establecía el Decreto Ley 19990; 2) se siguió descontando, sin embargo, la cotización (13%) sobre la totalidad de la remuneración percibida, sin límite máximo; y 3) se obligó a los nuevos trabajadores, con el concurso de los empleadores, a afiliarse a alguna AFP; si el trabajador no quería no lo contrataban.
Además, se elevó la edad de jubilación a 65 años para hombres y mujeres.
Para el Sistema Nacional de Pensiones se dispuso que, para obtener una pensión de jubilación, los hombres y las mujeres deben acreditar 20 años de cotizaciones. El Decreto Ley 19990 había fijado en 60 años la edad de jubilación para los hombres, con 15 años de cotización; y, para las mujeres, 55 años y 12.5 años de cotización. Estas reformas se originaron en la oficina del entonces presidente ejecutivo del Seguro Social del Perú Luis Castañeda Lossio. Ninguno de los cambios se basó en cálculos matemático actuariales. No sólo eso: emitidas estas normas, Castañeda Lossio las hizo aplicar retroactivamente a trabajadores que ya tenían los requisitos anteriores, a los que se les negó sus pensiones. Los trabajadores afectados tuvieron que ir al Poder Judicial, donde tras largos años lograron que se las otorgasen. La ONP ha seguido negando sistemáticamente el reconocimiento de pensiones a muchos de los que legítimamente las han adquirido, sin sanción para los funcionarios firmantes de las resoluciones.
En los 28 años que siguieron desde que fueron establecidas, las AFPs engordaron y sus dueños embolsaron jugosas ganancias.
Por supuesto, en todos estos años, nunca hubo un estudio matemático actuarial sobre el Sistema Nacional de Pensiones, ni los gobiernos han declarado a cuánto ascienden los recursos que le birlaron desde 1980, una deuda pendiente de pago.
Por lo tanto, no es posible hacer cambios, en la normativa y en el sistema financiero del Sistema Nacional de Pensiones, sin antes realizar un estudio matemático actuarial.
La lógica de este Sistema prescribe que no se debe desviar sus recursos para atender otros fines, puesto que esos recursos están destinados al pago de las pensiones. Si se les atribuyera otro fin, extraño a su fundamento financiero, el Estado tendría que cubrir el vacío, y, como se trataría de una cuestión presupuestaria, el Congreso de la República tendría que señalar la partida destinada a este rubro de deuda pública con la Seguridad Social (Constitución, art. 78º).
En cuanto, a las razones jurídicas por las cuales no pueden tocarse los recursos del Sistema Nacional de Pensiones para fines ajenos al pago de pensiones, se tienen las siguientes:
“Los fondos y reservas de la seguridad social son intangibles. Los recursos se aplican en la forma y bajo la responsabilidad que señala la ley.” (Constitución, art. 12º), es decir que los recursos del Sistema Nacional de Pensiones sólo pueden servir para el pago de pensiones, no para devolverlos.
¿Por qué no es posible jurídicamente devolverlos? Porque son cotizaciones destinadas a un seguro social, y el seguro es un régimen de egresos aleatorios, destinados sólo a cubrir los riesgos cuando estos ocurren. En los seguros de pensiones el riesgo es la vejez, señalada como la inaptitud legal para continuar trabajando luego de cumplir un número de años determinado. Es un riesgo que da lugar al derecho a pensión. Antes de ese momento, no hay riesgo. En cualquier seguro, si el riesgo no sucede, no hay pago; como tampoco lo hay si el riesgo sucede y no se han pagado las primas periódicas.
Se debe tener en cuenta otra razón jurídica: “Ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivos, salvo en materia penal cuando favorece al reo.” (Constitución, art. 103º). No sería posible, por lo tanto, devolver las cotizaciones a los que las han pagado antes de la promulgación de una ley en tal sentido. La devolución sólo regiría para las cotizaciones pagadas a partir del momento de la vigencia de la nueva ley, si se diera (Constitución, art. 103º).
Una reflexión final: los dirigentes sindicales y de los partidos denominados de izquierda ¿están llamados a pronunciarse sobre este grave asunto? Cada vez va siendo más evidente que si los mismos trabajadores no defienden sus derechos e intereses, no les quedará otro camino que resignarse a que se los sigan quitando.
(5/9/2020)
No hay comentarios:
Publicar un comentario