“ANALISIS DE LA LEY 30364 LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR Y DECRETO LEGISLATIVO 1384"
Por VICTORIA PULGAR TABOADA
MARCO INTERNACIONAL DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Aprobada en el año 1979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas
Principios establecidos de Derechos humanos:
La dignidad y el valor de las personas.
La igualdad de los derechos de hombres y mujeres.
Los Estados Partes:
Tienen la obligación de garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos.
Reconoce que las mujeres:
Sufren de distintos tipos de discriminación.
Partes de la población más vulnerables.
Es imprescindible que sus derechos sean protegidos por instituciones a todos los niveles.
Tiene como objetivo:
Eliminar todas formas de discriminación contra la mujer.
Obligando a los países tomar medidas concretas y cambiar la legislación vigente con tal fin.
DECLARACIÓN DE NACIONES UNIDAS SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA
Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de diciembre de 1993
Reconoce: La urgente necesidad de una aplicación universal a la mujer de los derechos y principios relativos a la igualdad, seguridad, libertad, integridad y dignidad de todos los seres humanos.
Uno de los objetivos es revertir la postura gubernamental prevaleciente de que la violencia contra las mujeres era un tema privado y doméstico que no requería de la atención del estado.
violencia contra la mujer" se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer.
así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.
DECLARACIÓN DE NACIONES UNIDAS SOBRE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Beijing, 4 a 15 de setiembre de 1995
Promover los objetivos de igualdad, desarrollo y paz para todas las mujeres del mundo, en interés de toda la humanidad.
Garantizar a todas las mujeres y las niñas todos los derechos humanos y libertades fundamentales, y tomar medidas eficaces contra las violaciones de esos derechos y libertades.
Adoptar las medidas que sean necesarias para eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres y las niñas, y suprimir todos los obstáculos a la igualdad de género y al adelanto y potenciación del papel de la mujer.
Prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas.
RESOLUCIÓN DE NNUU 1997/44, RELATIVA A LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER .
11 de abril de 1997
Establecer y reforzar, o modificar cuando sea necesario, en la legislación nacional sanciones penales, civiles, laborales y administrativas para castigar y reparar los agravios infligidos a las mujeres y niñas que sean objeto de cualquier forma de violencia.
Revisar las leyes vigentes y adoptar medidas eficaces contra los responsables de esos actos de violencia.
Crear, mejorar o desarrollar, según proceda, y financiar programas de formación para personal judicial, jurídico, médico, social, docente, de policía, militar, de mantenimiento de la paz y de inmigración.
A fin de evitar los abusos de poder que conducen a la violencia contra la mujer, y sensibilizar a dicho personal acerca del carácter de los actos sexistas y las amenazas de violencia con miras a conseguir un trato justo de las mujeres víctimas.
Recomendación general núm. 33 sobre el acceso de las mujeres a la justicia.
26 de julio de 2017.
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer
a) Aseguren que los derechos y las protecciones jurídicas correlativas se reconozcan y estén incorporados en la ley, mejorando la sensibilidad del sistema de justicia a las cuestiones de género.
b) Mejoren el acceso irrestricto de la mujer a los sistemas de justicia y de esta forma las empoderen para lograr la igualdad de jure y de facto.
c) Aseguren que los profesionales de los sistemas de justicia tramiten los casos teniendo en cuenta las cuestiones de género.
d) Revisen las normas sobre carga de la prueba para asegurar la igualdad entre las partes, en todos los campos en que las relaciones de poder priven a las mujeres de la oportunidad de un tratamiento equitativo de su caso por la judicatura.
La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
Belém do Pará, 9 de julio 1994.
La violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos .
Violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, tanto en el ámbito público como en el privado.
El derecho de toda Mujer a una vida libre de violencia incluye:
a. A ser libre de toda forma de discriminación.
b. A ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.
Incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
Adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer.
CONCEPTO DE GÉNERO
“Alude a los distintos roles, responsabilidad y atributos que se asignan a hombres y mujeres en la sociedad como producto de una construcción socio cultural respecto de su sexo biológico”.
Una de sus principales funciones es la evaluación y el diagnóstico de los actores que están implicados en el proceso judicial.
Este concepto nos ayuda a entender que lo que creemos características naturales de hombres y mujeres no se derivan del sexo de las personas, sino que son construidas a través de las relaciones sociales y las imposiciones culturales.
ESTEROTIPOS DE GÉNERO
Los estereotipos son construcciones subjetivas que un individuo o grupo de individuos realiza sobre otro individuos o grupo.
Los estereotipos de género hacen referencia a aquellas creencias arraigadas fuertemente en la sociedad acerca de cómo son, o como deben ser, las mujeres y los hombres.
Son creencias que dictan los roles que los hombres y mujeres han de desempeñar en la sociedad a la que pertenecen.
Características, finalidades y objetivos del proceso especial de tutela frente a la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar.
Como se puede apreciar, a lo largo de la evolución de nuestro sistema procesal se ha venido prefiriendo procesos más céleres, con un mínimo de formalidad con la finalidad de resolver controversias jurídicas que ameritan tutela urgente por su propia naturaleza y porque se encuentran protegidas en la Constitución.
Es importante señalar que los factores de riesgo son indicadores para valorar y predecir un peligro o daño futuro, lo que sucederá o no según se tomen las mejores decisiones en cada caso.
Su finalidad tutelar es interrumpir el ciclo de violencia, ello no significa que favorece a una de las partes en especial; pues si bien va direccionada a proteger la integridad de la víctima; también protege el entorno de ésta, y ello incluye al mismo denunciado porque previene futuros delitos.
El Juez de Familia sin perder su imparcialidad se convierta en un juez no neutral con la finalidad de garantizar la protección y erradicación de la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar.
Lo que se advierte en esta teoría es que estamos ante dos partes procesales de las cuales existen desigualdades evidentes; por lo tanto, se le reconoce al más débil derecho de tutela.
Como podemos observar, una actitud imparcial pero no neutral no es un aspecto ajeno al derecho, sino una facultad del Juez en situaciones jurídicas permitidas por la Constitución y la ley, sobre todo en procesos de tutela, cuando se observan desigualdades dentro del proceso y al momento de decidir según las circunstancias y la finalidad de la ley.
Tipos de Violencia
a) Violencia física. Es la acción o conducta, que causa daño a la integridad corporal o a la salud. Se incluye el maltrato por negligencia, descuido o por privación de las necesidades básicas, que hayan ocasionado daño físico o que puedan llegar a ocasionarlo, sin importar el tiempo que se requiera para su recuperación.
b) Violencia psicológica. Es la acción u omisión, tendiente a controlar o aislar a la persona contra su voluntad, a humillarla, avergonzarla, insultarla, estigmatizarla o estereotiparla, sin importar el tiempo que se requiera para su recuperación.
c) Violencia sexual. Son acciones de naturaleza sexual que se cometen contra una persona sin su consentimiento o bajo coacción. Incluyen actos que no involucran penetración o contacto físico alguno. Asimismo, se consideran tales la exposición a material pornográfico y que vulneran el derecho de las personas a decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva, a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación.
d) Violencia económica o patrimonial. Es la acción u omisión que ocasiona un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de las mujeres por su condición de tales o contra cualquier integrante del grupo familiar, en el marco de relaciones de poder, responsabilidad o confianza.
Por ejemplo, a través de:
La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes.
La pérdida, sustracción, destrucción, retención o apropiación indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales.
La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna; así como la evasión del cumplimiento de sus obligaciones alimentarias.
La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.
ü La historia nos ha mostrado que las mujeres durante muchísimos años han sido excluidas sin justificación razonable del espacio público, en tanto que su presencia en distintos contextos sociales ha sido obligada a manifestarse- como subordinada. Y no hay duda de que todavía existen rezagos de las diferencias culturalmente creadas entre hombres y mujeres en muchas sociedades. EL PERÚ NO ESCAPA A ESA REALIDAD.
ü La desaparición de las desigualdades es un desafío social y es un objetivo cuyo cumplimiento involucra principalmente al Estado, pero también a todos sus integrantes en conjunto.
ü En ese sentido, la perspectiva de igualdad de género, entendido como una nueva mirada a la desigualdad y a la situación de vulnerabilidad de las mujeres, se presenta como una herramienta metodológica que necesariamente debe ser empleada.
ü En un Estado Constitucional, los tres poderes, ejecutivo, legislativo y judicial, ejercen sus funciones de forma interrelacionada y coordinada con el objetivo de alcanzar el bien común. Cuando uno de los tres poderes confunde la dimensión de su autonomía y se aparta de las políticas estatales, no solo se ve afectado el regular funcionamiento del sistema democrático, sino que además se genera un contexto de incertidumbre respecto a la protección de los derechos que, tal como ordena la Constitución, tendría que estar plenamente garantizada.
ü En tal sentido, resultará ocioso el esfuerzo que desde el ejecutivo, con su diseño de políticas públicas, y desde el legislativo, con el dictado de una regulación normativa especializada, se pueda hacer para combatir la discriminación contra las mujeres y la violencia de género si el poder que se encarga de administrar justicia y tutelar los derechos de las mujeres EJERCE SU FUNCIÓN DE ESPALDAS A DICHO OBJETIVO CONSTITUCIONAL Y PÚBLICO.
ü El sistema de administración de justicia también es un actor — probablemente el más importante— en la ejecución de la política pública de lucha contra la violencia de género y, por ello, el enfoque o perspectiva de género debe ser incorporado y practicado en el ejercicio de la función judicial y fiscal.
OBJETO DE LA LEY
Prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad.
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY
Las disposiciones de la presente Ley se aplican a todos los tipos de violencia contra las mujeres por su condición de tales y contra los integrantes del grupo familiar.
DEFINICIÓN DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
Es cualquier acción o conducta que les causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico por su condición de tales.
Es perpetrada:
- Dentro de la familia
- En la comunidad
- Por agentes del Estado
DEFINICIÓN DE VIOLENCIA CONTRA LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
Acción o conducta que le causa muerte, daño, o sufrimiento físico, sexual o psicológico que se produce en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, de parte de un integrante a otro del grupo familiar.
SUJETOS DE PROTECCIÓN DE LA LEY
Las mujeres durante todo su ciclo de vida: niña, adolescente, joven, adulta y adulta mayor.
Los miembros del grupo familiar:
Cónyuges, ex-cónyuges, convivientes, ex convivientes; padrastos, madrastas; ascendientes y descendientes; los parientes colaterales de los cónyuges y convivientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; y a quienes habitan en el mismo hogar.
TIPOS DE VIOLENCIA
Violencia física.
Violencia psicológica.
Violencia sexual.
Violencia económica o patrimonial.
(Es la acción que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de cualquier persona).
DERECHOS DE LAS MUJERES Y DEL GRUPO FAMILIAR
Derecho a una vida libre de violencia.
Derecho a la asistencia y la protección integrales.
Derechos laborales.
Derechos en el campo de la educación.
PROCESOS DE TUTELA FRENTE A LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
DENUNCIA
Escrita o verbal (describir de manera sucinta los hechos).
No se requiere firma de abogada/o.
¿Quién denuncia?
Persona perjudicada o cualquier otra persona.
Defensoría del Pueblo.
Profesionales de Salud y Educación.
Cuando la PNP conozca de casos de violencia, debe comunicarlos a los juzgados de familia o los que cumplan sus funciones, dentro de las 24h, remitiendo el atestado que resuma lo actuado.
PROCESO:
Luego de 72h máx. de interpuesta la denuncia, el Juzgado de familia evalúa y resuelve en audiencia oral la emisión de las medidas de protección que sean necesarias.
De oficio o a solicitud, en la audiencia oral se pronuncia sobre medidas cautelares que resguardan pretensiones de alimentos, regímenes de visitas, tenencia, suspensión o extinción de la patria potestad, liquidación de régimen patrimonial y otros aspectos conexos que sean necesarios para garantizar el bienestar de las víctimas.
ARTÍCULO 22.- MEDIDAS DE PROTECCIÓN
Retiro del agresor del domicilio.
Impedimento de acercamiento o proximidad.
Prohibición de comunicación con la víctima.
Prohibición del derecho de tenencia porte de armas para el agresor.
Inventario sobre sus bienes.
Cualquier otra requerida para la protección de la integridad personal y la vida de sus víctimas o familiares.
FLAGRANCIA:
La PNP detiene al agresor y allana su domicilio o el lugar donde ocurren los
hechos.
Redacta un acta en la que conste la detención.
Comunica inmediatamente a la fiscalía penal y al juzgado de familia para que se pronuncie sobre las medidas de protección y otras para el bienestar de la víctima.
OPERADORES DE JUSTICIA
Es deber de la Policía Nacional del Perú y del Ministerio Público, y de todos los operadores de Justicia, actuar con responsabilidad, imparcialidad y en estricto respeto del derecho de privacidad y confidencialidad de la víctima acerca de sus derechos y de los mecanismos de denuncia.
Art. 21.- Responsabilidad funcional
“…Quien omite, rehúsa o retarda algún acto a su cargo, en los procesos originados por hechos que constituyen actos de violencia contra las mujeres o contra los integrantes del grupo familiar comete DELITO SANCIONADO en los artículos 377 o 378 del Código Penal, según corresponda…”
SENTENCIA
Absolutoria: Señala el término a las medidas de protección.
Las medidas cautelares que resguardan las pretensiones civiles que hayan sido decididas en esa instancia cesan en sus efectos salvo que hayan sido confirmadas en instancia especializada.
Condenatoria: Continuidad o modificación de las medidas de protección y las medidas cautelares.
SISTEMA NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA
Creación del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, a fin de coordinar, planificar, organizar y ejecutar acciones articuladas, integradas y complementarias para la acción del Estado.
Integrantes del sistema:
Comisión multisectorial de alto nivel: Cuenta con una secretaría técnica a cargo de la Dirección General Contra la Violencia de Género del MIMP.
Instancias regionales, provinciales y distritales de concertación para erradicar la violencia.
FUNCIONES DE LA COMISIÓN
MULTISECTORIAL
Aprobar el protocolo base de actuación conjunta y los lineamientos para la intervención intersectorial articulada en prevención, atención, protección, sanción y reeducación para erradicar la violencia, teniendo en cuenta los informes emitidos por el Observatorio Nacional de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar.
Monitorear los planes nacionales que aborden la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
Coordinar con el Ministerio de Economía y Finanzas para la dotación de recursos a los sectores comprometidos en la aplicación de la presente Ley.
Garantizar la adecuación orgánica y administrativa de las instancias responsables de la implementación de los lineamientos dictados por la Comisión para la mejor aplicación de la presente Ley.
Crear observatorios regionales de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
Crear instancias regionales, provinciales y distritales encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
FUNCIONES DE LA INSTANCIAS REGIONALES, PROVINCIALES Y DISTRITALES DE CONCERTACIÓN
Elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, y promover el cumplimiento de la presente Ley.
INSTRUMENTOS Y MECANISMOS DE
ARTICULACIÓN DEL SISTEMA
El Protocolo Base de Actuación Conjunta.
El Registro Único de Víctimas y Agresores. (Responsable: Ministerio Público)
El Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar. (Responsable: MIMP)
El Centro de Altos Estudios contra la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar. (Responsable: MIMP)
RESPONSABILIDADES SECTORIALES
MIMP:
Brindar servicio de defensa pública.
Creación y gestión de los hogares refugio.
Programas dirigidos a varones para prevenir conductas violentas.
Implementación y registro de hogares de refugio temporal.
Servicios de tratamientos para la reeducación de los agresores en medios libres.
MININTER:
Promover en la PNP, la creación de la especialidad funcional en materia de violencia contra las mujeres.
Garantizar la permanencia del personal especializado y sensibilizado en las áreas competentes.
Expedición de formularios tipo para facilitar las denuncias y regular los procedimientos policiales.
Elaborar cartillas u otros instrumentos de información de difusión masiva para la atención.
Tratamiento penitenciario de reeducación de carácter multidisciplinario y diferenciado.
Responsable de ejecutar la MP dictadas.
MINEDU: Medidas en el sistema educativo para erradicar estereotipos y programas para padres.
MINSA: Garantizar una atención de calidad y una debida filiación al SIS para la recuperación integral física y mental gratuita.
MINTRA: Atención a las víctimas de violencia para su incorporación en el mercado de trabajo.
MP: Elaboración de guías y protocolos actividad científico-forense y en procesos judiciales.
SUCAMEC: Anulación de licencia apersonas que se encuentren registradas con antecedentes familiares.
OBLIGACIONES DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
En la difusión de informaciones sobre la violencia contra la mujer debe garantizarse, con la correspondiente objetividad informativa, la defensa de los derechos humanos, la libertad y dignidad de las mujeres víctimas de violencia y de sus hijos.
Los servicios de radiodifusión públicos y privados permiten el uso de la franja educativa del 10% de su programación para que las instituciones públicas articuladas en el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar desarrollen contenidos vinculados a la sensibilización, prevención, atención, protección, sanción y reeducación para la erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar
INTERVENCIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS U ORIGINARIOS
En materia de violencia contras las mujeres y los integrantes del grupo familiar, se debe tener en cuenta la aplicación del artículo 149 de la Constitución Política. (JURISDICCION)
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