“ANALISIS DE LA LEY 30364 LEY PARA PREVENIR,
SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO
FAMILIAR Y DECRETO LEGISLATIVO 1384"
Por VICTORIA PULGAR TABOADA
MARCO
INTERNACIONAL DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Aprobada en
el año 1979 por la Asamblea General de
las Naciones Unidas
Principios establecidos de
Derechos humanos:
La dignidad y el valor de
las personas.
La igualdad de los derechos
de hombres y mujeres.
Los Estados Partes:
Tienen la obligación de
garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos
económicos, sociales, culturales, civiles y políticos.
Reconoce que las mujeres:
Sufren de distintos tipos de
discriminación.
Partes de la población más
vulnerables.
Es imprescindible que sus
derechos sean protegidos por instituciones a todos los niveles.
Tiene como objetivo:
Eliminar todas formas de
discriminación contra la mujer.
Obligando a los países tomar
medidas concretas y cambiar la legislación vigente con tal fin.
DECLARACIÓN
DE NACIONES UNIDAS SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA
Aprobada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas el 20 de diciembre de 1993
Reconoce: La urgente
necesidad de una aplicación universal a la mujer de los derechos y principios
relativos a la igualdad, seguridad, libertad, integridad y dignidad de todos
los seres humanos.
Uno de los objetivos es revertir
la postura gubernamental prevaleciente de que la violencia contra las mujeres
era un tema privado y doméstico que no requería de la atención del estado.
violencia contra la
mujer" se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo
femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico,
sexual o sicológico para la mujer.
así como las amenazas de
tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se
producen en la vida pública como en la vida privada.
DECLARACIÓN
DE NACIONES UNIDAS SOBRE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Beijing, 4 a 15 de setiembre de 1995
Promover los objetivos de
igualdad, desarrollo y paz para todas las mujeres del mundo, en interés de toda
la humanidad.
Garantizar a todas las
mujeres y las niñas todos los derechos humanos y libertades fundamentales, y
tomar medidas eficaces contra las violaciones de esos derechos y libertades.
Adoptar las medidas que sean
necesarias para eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres
y las niñas, y suprimir todos los obstáculos a la igualdad de género y al
adelanto y potenciación del papel de la mujer.
Prevenir y eliminar todas
las formas de violencia contra las mujeres y las niñas.
RESOLUCIÓN DE NNUU 1997/44,
RELATIVA A LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER .
11 de abril de 1997
Establecer y reforzar, o
modificar cuando sea necesario, en la legislación nacional sanciones penales,
civiles, laborales y administrativas para castigar y reparar los agravios
infligidos a las mujeres y niñas que sean objeto de cualquier forma de
violencia.
Revisar las leyes vigentes y
adoptar medidas eficaces contra los responsables de esos actos de violencia.
Crear, mejorar o
desarrollar, según proceda, y financiar programas de formación para personal
judicial, jurídico, médico, social, docente, de policía, militar, de
mantenimiento de la paz y de inmigración.
A fin de evitar los abusos
de poder que conducen a la violencia contra la mujer, y sensibilizar a dicho
personal acerca del carácter de los actos sexistas y las amenazas de violencia
con miras a conseguir un trato justo de las mujeres víctimas.
Recomendación general núm.
33 sobre el acceso de las mujeres a la justicia.
26 de julio de 2017.
Comité para la Eliminación
de la Discriminación contra la Mujer
a) Aseguren
que los derechos y las protecciones jurídicas correlativas se reconozcan y
estén incorporados en la ley, mejorando la sensibilidad del sistema de justicia
a las cuestiones de género.
b) Mejoren
el acceso irrestricto de la mujer a los sistemas de justicia y de esta forma
las empoderen para lograr la igualdad de jure y de facto.
c) Aseguren
que los profesionales de los sistemas de justicia tramiten los casos teniendo
en cuenta las cuestiones de género.
d) Revisen
las normas sobre carga de la prueba para asegurar la igualdad entre las partes,
en todos los campos en que las relaciones de poder priven a las mujeres de la
oportunidad de un tratamiento equitativo de su caso por la judicatura.
La Convención Interamericana
para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
Belém do Pará, 9 de julio
1994.
La violencia contra la mujer
constituye una violación de los derechos humanos .
Violencia contra la mujer
cualquier acción o conducta, basada en su género, tanto en el ámbito público como
en el privado.
El derecho de toda Mujer a
una vida libre de violencia incluye:
a. A ser libre de toda forma
de discriminación.
b. A ser valorada y educada
libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y
culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.
Incluir en su legislación
interna normas penales, civiles y administrativas para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra la mujer.
Adoptar medidas jurídicas
para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o
poner en peligro la vida de la mujer.
CONCEPTO DE GÉNERO
“Alude a los distintos
roles, responsabilidad y atributos que se asignan a hombres y mujeres en la
sociedad como producto de una construcción socio cultural respecto de su sexo
biológico”.
Una de sus principales
funciones es la evaluación y el diagnóstico de los actores que están
implicados en el proceso judicial.
Este concepto nos ayuda a
entender que lo que creemos características naturales de hombres y mujeres no
se derivan del sexo de las personas, sino que son construidas a través de las
relaciones sociales y las imposiciones culturales.
ESTEROTIPOS DE GÉNERO
Los estereotipos son
construcciones subjetivas que un individuo o grupo de individuos
realiza sobre otro individuos o grupo.
Los estereotipos de
género hacen referencia a aquellas creencias arraigadas fuertemente en la
sociedad acerca de cómo son, o como deben ser, las mujeres y los hombres.
Son creencias que dictan los
roles que los hombres y mujeres han de desempeñar en la sociedad a la que
pertenecen.
Características, finalidades
y objetivos del proceso especial de tutela frente a la violencia contra la
mujer y los integrantes del grupo familiar.
Como se puede apreciar, a lo
largo de la evolución de nuestro sistema procesal se ha venido prefiriendo
procesos más céleres, con un mínimo de formalidad con la finalidad de resolver
controversias jurídicas que ameritan tutela urgente por su propia naturaleza y
porque se encuentran protegidas en la Constitución.
Es importante señalar que
los factores de riesgo son indicadores para valorar y predecir un peligro o
daño futuro, lo que sucederá o no según se tomen las mejores decisiones en cada
caso.
Su finalidad tutelar es
interrumpir el ciclo de violencia, ello no significa que favorece a una de las
partes en especial; pues si bien va direccionada a proteger la integridad de la
víctima; también protege el entorno de ésta, y ello incluye al mismo denunciado
porque previene futuros delitos.
El Juez de Familia sin perder
su imparcialidad se convierta en un juez no neutral con la finalidad de
garantizar la protección y erradicación de la violencia contra la mujer y los
integrantes del grupo familiar.
Lo que se advierte en esta
teoría es que estamos ante dos partes procesales de las cuales existen
desigualdades evidentes; por lo tanto, se le reconoce al más débil derecho de
tutela.
Como podemos observar, una
actitud imparcial pero no neutral no es un aspecto ajeno al derecho, sino una
facultad del Juez en situaciones jurídicas permitidas por la Constitución y la
ley, sobre todo en procesos de tutela, cuando se observan desigualdades dentro
del proceso y al momento de decidir según las circunstancias y la finalidad de
la ley.
Tipos de Violencia
a) Violencia
física. Es la acción o conducta, que causa daño a la integridad corporal o a la
salud. Se incluye el maltrato por negligencia, descuido o por privación de las
necesidades básicas, que hayan ocasionado daño físico o que puedan llegar a
ocasionarlo, sin importar el tiempo que se requiera para su recuperación.
b) Violencia
psicológica. Es la acción u omisión, tendiente a controlar o aislar a la
persona contra su voluntad, a humillarla, avergonzarla, insultarla,
estigmatizarla o estereotiparla, sin importar el tiempo que se requiera para su
recuperación.
c) Violencia
sexual. Son acciones de naturaleza sexual que se cometen contra una persona sin
su consentimiento o bajo coacción. Incluyen actos que no involucran penetración
o contacto físico alguno. Asimismo, se consideran tales la exposición a
material pornográfico y que vulneran el derecho de las personas a decidir
voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva, a través de amenazas,
coerción, uso de la fuerza o intimidación.
d) Violencia
económica o patrimonial. Es la acción u omisión que ocasiona un menoscabo en
los recursos económicos o patrimoniales de las mujeres por su condición de
tales o contra cualquier integrante del grupo familiar, en el marco de
relaciones de poder, responsabilidad o confianza.
Por
ejemplo, a través de:
La
perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes.
La
pérdida, sustracción, destrucción, retención o apropiación indebida de objetos,
instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos
patrimoniales.
La
limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o
privación de los medios indispensables para vivir una vida digna; así como la
evasión del cumplimiento de sus obligaciones alimentarias.
La
limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario
menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.
ü La
historia nos ha mostrado que las mujeres durante muchísimos años han sido
excluidas sin justificación razonable del espacio público, en tanto que su
presencia en distintos contextos sociales ha sido obligada a manifestarse- como
subordinada. Y no hay duda de que todavía existen rezagos de las diferencias
culturalmente creadas entre hombres y mujeres en muchas sociedades. EL PERÚ NO
ESCAPA A ESA REALIDAD.
ü La
desaparición de las desigualdades es un desafío social y es un objetivo cuyo
cumplimiento involucra principalmente al Estado, pero también a todos sus
integrantes en conjunto.
ü En
ese sentido, la perspectiva de igualdad de género, entendido como una nueva
mirada a la desigualdad y a la situación de vulnerabilidad de las mujeres, se
presenta como una herramienta metodológica que necesariamente debe ser
empleada.
ü En
un Estado Constitucional, los tres poderes, ejecutivo, legislativo y judicial,
ejercen sus funciones de forma interrelacionada y coordinada con el objetivo de
alcanzar el bien común. Cuando uno de los tres poderes confunde la dimensión de
su autonomía y se aparta de las políticas estatales, no solo se ve afectado el
regular funcionamiento del sistema democrático, sino que además se genera un
contexto de incertidumbre respecto a la protección de los derechos que, tal
como ordena la Constitución, tendría que estar plenamente garantizada.
ü En
tal sentido, resultará ocioso el esfuerzo que desde el ejecutivo, con su diseño
de políticas públicas, y desde el legislativo, con el dictado de una regulación
normativa especializada, se pueda hacer para combatir la discriminación contra
las mujeres y la violencia de género si el poder que se encarga de administrar
justicia y tutelar los derechos de las mujeres EJERCE SU FUNCIÓN DE ESPALDAS A
DICHO OBJETIVO CONSTITUCIONAL Y PÚBLICO.
ü El
sistema de administración de justicia también es un actor — probablemente el
más importante— en la ejecución de la política pública de lucha contra la
violencia de género y, por ello, el enfoque o perspectiva de género debe ser
incorporado y practicado en el ejercicio de la función judicial y fiscal.
OBJETO DE LA LEY
Prevenir, erradicar y
sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado
contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del
grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de
vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños,
adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad.
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA
LEY
Las disposiciones de la
presente Ley se aplican a todos los tipos de violencia contra las mujeres por
su condición de tales y contra los integrantes del grupo familiar.
DEFINICIÓN DE VIOLENCIA
CONTRA LAS MUJERES
Es cualquier acción o
conducta que les causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico por su condición
de tales.
Es perpetrada:
- Dentro de la familia
- En la comunidad
- Por agentes del Estado
DEFINICIÓN DE VIOLENCIA
CONTRA LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
Acción o conducta que le
causa muerte, daño, o sufrimiento físico, sexual o psicológico que se produce
en el contexto de una relación de
responsabilidad, confianza o poder, de parte de un integrante a otro del
grupo familiar.
SUJETOS DE PROTECCIÓN DE LA
LEY
Las mujeres durante todo su
ciclo de vida: niña, adolescente, joven, adulta y adulta mayor.
Los miembros del grupo
familiar:
Cónyuges, ex-cónyuges,
convivientes, ex convivientes;
padrastos, madrastas; ascendientes y descendientes; los parientes colaterales de los cónyuges y convivientes
hasta el cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad; y
a quienes habitan en el mismo
hogar.
TIPOS DE VIOLENCIA
Violencia física.
Violencia psicológica.
Violencia sexual.
Violencia económica o
patrimonial.
(Es la acción que se dirige
a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de
cualquier persona).
DERECHOS DE LAS MUJERES Y
DEL GRUPO FAMILIAR
Derecho a una vida libre de
violencia.
Derecho a la asistencia y la
protección integrales.
Derechos laborales.
Derechos en el campo de la
educación.
PROCESOS DE TUTELA FRENTE A
LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
DENUNCIA
Escrita o verbal (describir
de manera sucinta los hechos).
No se requiere firma de
abogada/o.
¿Quién denuncia?
Persona perjudicada o
cualquier otra persona.
Defensoría del Pueblo.
Profesionales de Salud y
Educación.
Cuando la PNP conozca de
casos de violencia, debe comunicarlos a los juzgados de familia o los que
cumplan sus funciones, dentro de las 24h, remitiendo el atestado que resuma lo
actuado.
PROCESO:
Luego de 72h máx. de
interpuesta la denuncia, el Juzgado de familia evalúa y resuelve en audiencia
oral la emisión de las medidas de protección que sean necesarias.
De oficio o a solicitud, en
la audiencia oral se pronuncia sobre medidas cautelares que resguardan
pretensiones de alimentos, regímenes de visitas, tenencia, suspensión o
extinción de la patria potestad, liquidación de régimen patrimonial y otros
aspectos conexos que sean necesarios para garantizar el bienestar de las
víctimas.
ARTÍCULO 22.- MEDIDAS DE
PROTECCIÓN
Retiro del agresor del
domicilio.
Impedimento de acercamiento
o proximidad.
Prohibición de comunicación
con la víctima.
Prohibición del derecho de
tenencia porte de armas para el agresor.
Inventario sobre sus bienes.
Cualquier otra requerida
para la protección de la integridad personal y la vida de sus víctimas o
familiares.
FLAGRANCIA:
La PNP detiene al agresor y allana su domicilio o el lugar donde ocurren los
hechos.
Redacta un acta en la que
conste la detención.
Comunica inmediatamente a la
fiscalía penal y al juzgado de familia para que se pronuncie sobre las medidas
de protección y otras para el bienestar de la víctima.
OPERADORES DE JUSTICIA
Es deber de la Policía
Nacional del Perú y del Ministerio Público, y de todos los operadores de
Justicia, actuar con responsabilidad, imparcialidad y en estricto respeto del
derecho de privacidad y confidencialidad de la víctima acerca de sus derechos y
de los mecanismos de denuncia.
Art. 21.- Responsabilidad
funcional
“…Quien omite, rehúsa o retarda algún acto
a su cargo, en los procesos originados por hechos
que constituyen actos de violencia contra
las mujeres o contra los integrantes del grupo familiar comete DELITO
SANCIONADO en los artículos 377 o 378 del Código Penal, según corresponda…”
SENTENCIA
Absolutoria: Señala el
término a las medidas de protección.
Las medidas cautelares que
resguardan las pretensiones civiles que hayan sido decididas en esa instancia
cesan en sus efectos salvo que hayan sido confirmadas en instancia
especializada.
Condenatoria: Continuidad o
modificación de las medidas de protección y las medidas cautelares.
SISTEMA NACIONAL PARA LA
PREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA
Creación del Sistema
Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las
Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, a fin de coordinar, planificar,
organizar y ejecutar acciones articuladas, integradas y complementarias para la
acción del Estado.
Integrantes del sistema:
Comisión multisectorial de
alto nivel: Cuenta con una secretaría técnica a cargo de la Dirección General
Contra la Violencia de Género del MIMP.
Instancias regionales, provinciales y distritales de
concertación para erradicar la violencia.
FUNCIONES DE LA COMISIÓN
MULTISECTORIAL
Aprobar el protocolo base de
actuación conjunta y los lineamientos para la intervención intersectorial
articulada en prevención, atención, protección, sanción y reeducación para
erradicar la violencia, teniendo en cuenta los informes emitidos por el
Observatorio Nacional de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del
Grupo Familiar.
Monitorear los planes
nacionales que aborden la violencia contra las mujeres y los integrantes del
grupo familiar.
Coordinar con el Ministerio
de Economía y Finanzas para la dotación de recursos a los sectores
comprometidos en la aplicación de la presente Ley.
Garantizar la adecuación
orgánica y administrativa de las instancias responsables de la implementación
de los lineamientos dictados por la Comisión para la mejor aplicación de la
presente Ley.
Crear observatorios
regionales de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo
familiar.
Crear instancias regionales,
provinciales y distritales encargadas de combatir la violencia contra las
mujeres y los integrantes del grupo familiar.
FUNCIONES DE LA INSTANCIAS
REGIONALES, PROVINCIALES Y DISTRITALES DE CONCERTACIÓN
Elaborar, implementar,
monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia
contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, y promover el
cumplimiento de la presente Ley.
INSTRUMENTOS Y MECANISMOS DE
ARTICULACIÓN DEL SISTEMA
El Protocolo Base de Actuación Conjunta.
El Registro Único de
Víctimas y Agresores. (Responsable: Ministerio Público)
El Observatorio Nacional de
la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar.
(Responsable: MIMP)
El Centro de Altos Estudios
contra la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar.
(Responsable: MIMP)
RESPONSABILIDADES
SECTORIALES
MIMP:
Brindar servicio de defensa
pública.
Creación y gestión de los
hogares refugio.
Programas dirigidos a
varones para prevenir conductas violentas.
Implementación y registro de
hogares de refugio temporal.
Servicios de tratamientos
para la reeducación de los agresores en medios libres.
MININTER:
Promover en la PNP, la
creación de la especialidad funcional en materia de violencia contra las
mujeres.
Garantizar la permanencia
del personal especializado y sensibilizado en las áreas competentes.
Expedición de formularios
tipo para facilitar las denuncias y regular los procedimientos policiales.
Elaborar cartillas u otros
instrumentos de información de difusión masiva para la atención.
Tratamiento penitenciario de
reeducación de carácter multidisciplinario y diferenciado.
Responsable de ejecutar la
MP dictadas.
MINEDU: Medidas en el
sistema educativo para erradicar estereotipos y programas para padres.
MINSA: Garantizar una
atención de calidad y una debida filiación al SIS para la recuperación integral
física y mental gratuita.
MINTRA: Atención a las
víctimas de violencia para su incorporación en el mercado de trabajo.
MP: Elaboración de guías y
protocolos actividad científico-forense y en procesos judiciales.
SUCAMEC: Anulación de
licencia apersonas que se encuentren registradas con antecedentes familiares.
OBLIGACIONES DE LOS MEDIOS
DE COMUNICACIÓN
En la difusión de
informaciones sobre la violencia contra la mujer debe garantizarse, con la
correspondiente objetividad informativa, la defensa de los derechos humanos, la
libertad y dignidad de las mujeres víctimas de violencia y de sus hijos.
Los servicios de
radiodifusión públicos y privados permiten el uso de la franja educativa del
10% de su programación para que las instituciones públicas articuladas en el
Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia
contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar desarrollen contenidos
vinculados a la sensibilización, prevención, atención, protección, sanción y
reeducación para la erradicación de la violencia contra las mujeres y los
integrantes del grupo familiar
INTERVENCIÓN DE LOS PUEBLOS
INDÍGENAS U ORIGINARIOS
En materia de violencia
contras las mujeres y los integrantes del grupo familiar, se debe tener en
cuenta la aplicación del artículo 149 de la Constitución Política.
(JURISDICCION)