jueves, 16 de marzo de 2023

LA FACTURA NEGOCIABLE Y SU UTILIDAD EN EL DISTRITO DE HUÁNUCO. Por VICTORIA PULGAR TABOADA.

 


LA RELACIÓN ENTRE ELTAMAÑO DE LA EMPRESA, NIVEL DE CONOCIMIENTO DEL EMPRESARIO SOBRE LA FACTURA NEGOCIABLE Y SU UTILIDAD EN EL DISTRITO DE HUÁNUCO (2011-2012)


 

Por Dra. VICTORIA PULGAR TABOADA. 

 

RESUMEN

La presente investigación busca establecer la relación entre el nivel de conocimiento empresarial y la utilidad de la factura negociable, para lo se consideró una población de 600 personas en la condición de operadores comerciales con inscripción vigente en la cámara de comercio de Huánuco durante el periodo 2011 - 2012; se seleccionó una muestra de 234 operadores comerciales a los que se les aplicó una encuesta de veinte ítems referidos a las variables de conocimiento empresarial y facturación. Los resultados muestran que los empresarios y/o comerciantes del distrito de Huánuco, consideran seguro el negociar a través de títulos valores, sin embargo no tienen la información adecuada al respecto. En conclusión y de acuerdo a coeficiente de correlación de Pearson, el mismo que alcanza un valor de r=0,765, lo que indica que existe una correlación significativa entre las variables en estudio: nivel de conocimiento que tienen los empresarios y/o comerciantes con la utilidad de la factura negociable en el distrito de Huánuco, por consiguiente se comprueba que a menor conocimiento de la factura negociable, menor utilización.

 

 

Palabras clave: conocimiento empresarial, negociación, facturación negociable.

 


INTRODUCCIÓN

La factura negociable, es un título valor que presenta ventajas sustanciales en su uso, sin embargo observamos que a diferencia de otros títulos valores, su uso es limitado. Nuestro país ha considerado la factura negociable dentro de su legislación, porque la considera importante y se constituye en una alternativa atractiva para las empresas y comerciantes. No obstante la importancia de la factura negociable, en nuestro medio su uso es limitado; esto se da debido a ciertos factores jurídicos que determinan, el no uso de la misma. Esta realidad no está al margen de lo que ocurre en nuestra región, ya que el uso de la factura negociable es mínimo, debiéndose ello a diversos factores, los mismos que se estudiaron y analizaron en el presente trabajo de investigación.

Por ello sobre el tema de la factura negociable, el problema debe enfocarse en el no uso de este título valor, no obstante que está incorporado en el derecho positivo nacional desde hace aproximadamente dos años. Durante este periodo en qué medida se ha incrementado su uso, se ha generalizado su uso, existen factores que determinan ello y por consiguiente qué es lo que vienen haciendo los directos involucrados con el desarrollo del título en cuestión

La Factura negociable tiene la calidad de título valor a la orden, por tanto circula por endoso, comparte la misma naturaleza jurídica que la letra de cambio y el pagaré. Es decir, los tres elementos representan un crédito, sin embargo la factura negociable no es tan difundida y menos se aplica en nuestra realidad regional.

El presente trabajo de investigación se justifica tomando en cuenta los siguientes criterios:

          Relevancia Social. La presente investigación beneficiará a toda la población, especialmente a los empresarios y/o comerciantes del distrito de Huánuco.

          Implicancia Teórica. La presente investigación se justifica en el campo teórico porque se constituye en un antecedente para otras investigaciones, ya que en la Región no existen trabajos relacionados, referente al uso de la factura negociable.

          Implicancia Práctica. La presente investigación busca solucionar el problema del uso de los títulos valores, en el distrito de Huánuco, especialmente de la factura negociable, sobre todo advirtiendo las ventajas que trae consigo su uso, específicamente para la población de comerciantes de nuestro medio.

 

Los valores negociables son de uso internacional y ello ha difundido los estudios tendientes a su unificación, como ocurrió con las convenciones de Ginebra de 1930 sobre la letra de cambio y pagarés y de 1931 sobre el cheque. En América Latina también se buscó esta unificación con el proyecto de Ley Uniforme de Títulos Valores para América Latina64. La globalización de la economía y de las finanzas ocurrida a partir de la década del 80, facilitada por el explosivo desarrollo de las comunicaciones y la informática, hace aún más necesaria esa uniformidad apetecida como condición tendiente a facilitar los negocios internacionales.

 

En el Perú, el primer referente sobre la factura negociable estuvo plasmado en la Ley 9623 -Ley que promueve el financiamiento a través de la Factura Comercial. (Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros), que establecía que “La Factura negociable es un título valor que representa bienes entregados y no pagados, debidamente suscrita por el deudor en señal de conformidad en cuanto a la entrega de los bienes allí precisados, su valor y la fecha de pago de la factura… Es emitida por el acreedor, y puede ser endosada a terceros. Incluye la descripción de los bienes objeto de la transferencia, que quedan afectos a la prenda global y flotante a que se refiere el artículo precedente.

 

La difusión de este título valor en los países latinoamericanos se debe al "Proyecto de Ley Uniforme de Títulos Valores para América Latina" elaborado por el Instituto para la Integración de América Latina (INTAL) - organismo especializado del Banco Interamericano de Desarrollo (BID)- el mismo que le da el nombre de factura cambiaria y que para aquellos especialistas que debatieron este proyecto era la denominación más adecuada.

 

Actualmente, en el afán de acabar con el problema de la factura conformada y promover el financiamiento de las MYPES, el ejecutivo ha creado un nuevo título valor denominado “Factura Negociable”. Así, El 7 de diciembre del año 2010, se publicó la Ley 29623 -Ley que promueve el financiamiento a través de la Factura Comercial- por el cual se estableció que las facturas comerciales y recibos por honorarios podrán ser utilizados como título valor para ser transferidas y cobradas a favor de los proveedores de bienes o servicios que las emitieron. Si bien es cierto éste ya no es un antecedente de la factura conformada es válido mencionarlo en este acápite en tanto que es un título valor muy ligado a la factura conformada y que, de ser eficiente, podría sustituirla completamente.

 

 

Los títulos-valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, dice el art. 619.

 

Esta definición, que le ha sido atribuida a VIVANTE1 por haber sido él quien recogió los elementos esenciales dispersos que aparecían en otras de maestros precursores, llene la ventaja de estar incorporada a los códigos más modernos, pues es un esfuerzo por precisar los alcances, naturaleza y fines de aquellos docu­mentos partiendo de los cuatro principios rectores sobre los cuales descansa toda la teoría y mecanismo de su funcionamiento. Pero en verdad, ya SAVIGNY había dado la idea de la literalidad del documento, BRUNNER2 el de la incorporación del derecho al documento —que VIVANTE1 rechaza—, JACOB3  el de la legitimación, correspondiendo el aporte del elemento autonomía, y el ensamblaje simple y preciso de todos ellos para superar al fin, luego de casi 150 años de in­tensos procesos doctrinarios que sufrieron alternativamente aceptación y rechazo, una larga etapa de discusiones jurídicas con esta ya clásica definición.

 

Las nociones más importantes de la definición son estas: a) título-valor;  b) documento; e) incorporación; d) legitimación; e) literalidad; f) autonomía.

 

Existen otras teorías como la de que el derecho de crédito compete al detentador o al poseedor de buena fe o al propietario del título. Cada una de ellas tiene sostenedores e impugnadores. Por ejemplo, de la primera se ha dicho que llega a considerar como dueño de la prestación al depositario, al mandatario al cobro, al acreedor prendario, al usufructuario, etc. A la segunda, que exige una posesión de buena fe para cobrar o para rechazar la reivindicación que fuera a hacerse del documento por un tercero, se le puede anotar, que no obstante presumirse que todo tenedor es de buena fe, el elemento subjetivo que involucra ese concepto repugna al principio de la materialidad, simple y llana, de la posesión, que es la que exige la ley. La tercera, en cuanto atribuye el derecho de crédito al propietario, al veto domino, se le puede criticar diciendo que el derecho sobre el TÍTULO puede ser diferente al derecho que incorpora el título, no obstante el uno estar dentro del otro en un "consorcio indisoluble"'.

 

 

MATERIAL Y MÉTODOS

 

El estudio es de naturaleza Descriptiva – Correlacional, puesto que además de analizar la temática del nivel de conocimiento sobre la factura negociable y su relación con la valoración de la utilidad de la factura negociable, de modo global: naturaleza jurídica, taxonomía, alcances, normatividad nacional y extranjera, porque describe o enumera las características del fenómeno de estudio; es una investigación Correlacional, porque establece la relación que existe entre las variables en estudio, concretamente entre el nivel de conocimiento sobre la factura negociable y su relación con la valoración de la utilidad de este título valor.

 

Diseño de Investigación (esquema)

El diseño utilizado es el DESCRIPTIVO CORRELACIONAL

 

Los instrumentos de recolección de información están conformados por los cuestionarios, aplicados a los empresarios y/o comerciantes del distrito de Huánuco, este instrumento consta de veinte ítems, los mismos que obedecen a las variables con sus correspondientes indicadores; este instrumento de recolección de información nos permitió probar la consistencia de las hipótesis formuladas.

 

 

RESULTADOS

 

Observamos que del total de empresarios y/o comerciantes encuestados; con respecto al ítem: a lo largo de tu experiencia ¿Has oído hablar sobre la factura negociable?, el 41,03%, responde afirmativamente y el 58,97%, afirma no haber oído sobre la existencia de este título valor; lo cual implica el desconocimiento de la existencia de la factura negociable, por parte de los encuestados, por lo tanto se demuestra que la mayoría de empresarios y/o comerciantes de la ciudad de Huánuco desconoce y por consiguiente no puede aprovechar de las ventajas que pudiera obtener con la utilización de este título valor.

 

 

Grafico 01 Experiencia sobrefacturación negociable

Fuente: Cuestionario aplicado a los empresarios y/o comerciantes de la ciudad de Huánuco

 

 

Respecto al conocimiento de las características principales, el 21,91%, responde afirmativamente y el 70,09%, afirma no conocer sobre las características principales de la factura negociable; lo cual implica el desconocimiento de la existencia de la factura negociable, por parte de los encuestados, por lo tanto se demuestra que la mayoría de empresarios y/o comerciantes de la ciudad de Huánuco desconocen las características de la factura negociable y por consiguiente no pueden aprovechar de las ventajas que pudiera obtener con la utilización de este título valor, por la falta de difusión y otros factores que inciden en ello.

 

 

Grafico 2 Conocimiento sobre las características

Fuente: Cuestionario aplicado a los empresarios y/o comerciantes de la ciudad de Huánuco.

 

Sobre el trabajo con operaciones al crédito, el 55,13%, responde afirmativamente y el 44,87%, afirma no trabajar con operaciones al crédito; lo cual implica que la mayoría de los encuestados, trabajan con operaciones al crédito; sin embargo y pese a la importancia de estos títulos valores u buen porcentaje desconoce o simplemente no trabaja con estas operaciones, por lo tanto se demuestra que la mayoría de empresarios y/o comerciantes de la ciudad de Huánuco desconocen las características de los títulos valores, sobre todo de los más ventajosos, por la falta de difusión y otros factores que inciden en ello.

 

Gráfico 03 Operaciones al Crédito

Fuente: Cuestionario aplicado a los empresarios y/o comerciantes de la ciudad de Huánuco

 

En cuanto al respaldo de todas las operaciones de crédito por título valores como: la letra de cambio, el cheque o la factura negociable, es o sería muy beneficioso, 135, que representa al 57,69%, responde afirmativamente estar de acuerdo y 99, que representa al 42,31%, responde no estar de acuerdo; lo cual implica que la mayoría de los encuestados está de acuerdo con el respaldo que debieran tener todas las operaciones de crédito por títulos valores, por lo tanto se demuestra que la mayoría de empresarios y/o comerciantes de la ciudad de Huánuco son conscientes de la importancia de los títulos valores, sobre todo en lo referente a seguridad que resulta de la utilización de los mismos.

 

 

Gráfico 04 Respaldo de las operaciones de crédito por título valores

Fuente: Cuestionario aplicado a los empresarios y/o comerciantes de la ciudad de Huánuco.

 

 

 

DISCUSIÓN

Con la finalidad de profundizar el análisis e interpretación de los resultados, nos permitimos someter a prueba la siguiente hipótesis: “Existe una relación directa entre el nivel de conocimiento que tienen los empresarios y/o comerciantes con la utilidad de la factura negociable en el distrito de Huánuco 2011-2012. Para tal efecto se ha considerado los siguientes pasos:

La hipótesis de investigación indica que la prueba es unilateral con cola a la derecha, porque se trata de verificar solo una probabilidad:

e>c   ó   e - c > 0

Asumimos el nivel de significación de 5%, con lo que estamos aceptando la probabilidad de 0,05, puede ocurrir que se rechace H0 a pesar de ser verdadera; cometiendo por lo tanto el error de tipo I. La probabilidad de no rechazar H0 es de 0,95.

La distribución de probabilidades adecuada para la prueba es la distribución muestral de diferencia de medias. Además como n > 30 (muestra grande), la distribución muestral de diferencias de medias se aproxima a la distribución normal Z, propiedad que permite usar la prueba propuesta.

 

El resultado y producto de la presente investigación tiene una importancia teórico científica, pues se trata de una contribución al desarrollo de la ciencia. Además, el presente trabajo de investigación tiene una importancia práctica, ya que hace necesario encaminarse en el uso de títulos valores en las transacciones comerciales, para evitar riesgos a los usuarios, tanto comerciantes como clientes, quienes muchas veces arriesgan su vida al transitar portando montos de dinero considerables, pudiendo evitarse esta propensión al peligro a través de la utilización de los títulos valores, que desde ya se constituyen en una buena alternativa frente a esta problemática.

               

Existe una relación directa entre el nivel de conocimiento que tienen los empresarios y/o comerciantes con la utilidad de la factura negociable en el distrito de Huánuco 2011-2012, a menor conocimiento de la factura negociable, menor utilización.

 

Los empresarios y/o comerciantes del distrito de Huánuco, consideran seguro el negociar a través de títulos valores, sin embargo no tienen la información adecuada al respecto por tal motivo es indispensable que se realice la promoción de los beneficios de la utilización de los títulos valores, en transacciones comerciales, específicamente la factura negociable, como una alternativa para brindarle seguridad y confiablidad a los usuarios.

 

"Es evidente que así puede surgir una discrepancia entre el que era el titular del derecho y el que es titular del documento. Si la legitimación, en cuanto potestad para el ejercicio del derecho lateralizado en el documento, solo depende de la tenen­cia o de la tenencia e identificación personal, la transmisión del derecho no se realiza tan fácilmente, de modo que por un lado puede marchar la titularidad so­bre el documento, lo que implica ejercicio del derecho, y por otro la titularidad sobre el derecho, sin posibilidad de ejercicio4 la discrepancia entre ambas titu­laridades, a la que parte de la doctrina ha dado en llamar respectivamente "po­sesión material" y "posesión formal", se refleja en artículos como el 38 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que habla de propietario de un título nominativo no endosado y de propietario presunto, poniendo así de relieve que la legitimación descansa en una presunción. "Todo el procedimiento de reivindicación de los títulos-valores requisa el reconocimiento legal de dos tic claridades en contradicción. Unas veces la titularidad sobre el documento (propiedad formal); otras, la literalidad de derecho (propiedad material)"'.5

 

Precisamente porque quien demande el cumplimiento de las encarrilares no sea sino un aparente titular del derecho o del documento, la procedimientos tendientes a asegurar quien haya sido víctima de hurto, destrucción de un título-valor nominativo o a la orden, el rescate de él reconocimiento de los derechos en él incorporados (arts. 802 y 803).

 

Esto es tan cierto, o sea que la legitimación activa no necesita más que Ia posesión legitima y exhibición del título, que se ha llegado a sostener por sendos autores que el deudor está siempre dispensado de entraren, investigan (sobre los conductos por los cuales llegó a manos del poseedor el TÍTULO), dominio, estándole incluso "hasta prohibido semejante investigación" (im razón ha escrito TENA que, "para legitimarse el acreedor, le basta exhibir el TÍTULO (sin que sea necesario demostrar que real y verdaderamente es propietario del mismo, y, por consiguiente, titular del derecho que menciona. Podrá no serlo en el fondo, podrá existir en su favor solo una apariencia, la apariencia que resulta de haber llegado el título a sus manos por el camino que para su circulación le han trazado la ley. Eso nada importa. Aquí la apariencia vale más que la realidad, Li legitimación más que el derecho y, para emplear una terminología de VIVANTE1 la propiedad formal más que la propiedad material"'.

 

 

Nuestro Código reglamenta los títulos representativos de mercancías —carta de porte, conocimiento de embarque, certificado de depósito y bono de prenda—cuya función económica y jurídica es de innegable trascendencia puesto que sin ellos " no sería imaginable el comercio actual. La rápida realización de operaciones sobre mercancías y bienes, sin necesidad de que estos se desplacen materialmente y, muy en particular, la conclusión de operaciones de crédito sobre las mercancías sin la movilización material de estas, solamente son posibles en virtud de los títulos representativos de mercancías. Del mismo modo los bancos que efectúan conti­nuamente operaciones de anticipo o créditos sobre mercancías no necesitan tener materialmente en su poder las mercancías que sirven de garantía a la operación que practican, ni mucho menos tienen que preocuparse de buscar almacenes y de efectuar operaciones de trasporte ni de colocación de las mercancías; basta con que el banco que concede el crédito reciba en prenda los títulos representativos de las mercancías, para que tenga las mismas garantías que si le hubiesen sido entregadas de un modo material"". Esa ficción de dar por presente lo que está ausente es, si cabe la comparación, como el fenómeno de una imagen transportada por la televi­sión, viva y actuante y sin embargo absolutamente inasible. Y aunque imponderable la importancia para la vida económica y jurídica de los títulos representativos, opinamos que no hay lugar a concederles prioridades apenas permisibles según el país, su estado de desarrollo industrial y comercial, el grado de cultura jurídica del pueblo, etc. En los países de grandes complejos industriales, de volúmenes in­mensos de exportación e importación, con notables desarrollos de la empresa anó­nima, indudablemente el título representativo cobra magnitudes insospechables. Pero en Colombia, por ejemplo, los títulos de contenido crediticio conservan toda­vía su primacía6.

 

La factura -dice Zavala Rodríguez6 (RODRÍGUEZ, 1965) es un documento emanado del vendedor generalmente en formulario o papel con su membrete, en el cual se consigna la fecha y se detalla el nombre del vendedor y comprador; la mercadería remitida en su cantidad, mencionándola en su calidad; precio; lugar de pago; lugar de entrega, etc.

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

 

1.   VIVANTE, C. (1936). Tratado de derecho mercantil. Madrid: Reus.

2.   BRUNNER. (1957). Tratado de derecho comercial. Buenos Aires: Tea.

3.   JACOBI. (1930). Derecho cambiaría. Buenos Aires : Tea.

4.   PAZARES, C. (1992). Derecho cambiario. Madrid: Civitas.

5.   ROSA, P. L. (1982). La letra de cambio. Madrid: Abeledo-Perrot.

6.   RODRÍGUEZ, Z. (1965). Código de comercio comentado. Depalma: TEA.

 

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Dra. VICTORIA PULGAR TABOADA

Doctor en Derecho por la Universidad Nacional Hermilio Valdizan (UNHEVAL) de Huánuco; Magister en Derecho, mención Derecho Civil y Comercial por la Universidad Nacional Hermilio Valdizan (UNHEVAL) de Huánuco; Post Doctor en Ciencias, en mérito de haber cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento del Postdoctorado en Ciencias y por haber sido aprobado por el Consejo Directivo de la Escuela de Postgrado de la Universidad Nacional Hermilio Valdizan. Noviembre 2015; Egresada y titulada de la facultad de derecho y ciencias políticas de la Universidad Nacional Hermilio Valdizan (UNHEVAL) de Huánuco, Catedrática en varias universidades del país. Además de varios Diplomados, Conciliador Extrajudicial, Conferencista, Investigadora, y miembro de la Sociedad Literaria Amantes del País (habiendo participado en la Feria Internacional del Libro en Francia como comentarista).

 

 

 

 

 

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