martes, 25 de julio de 2023

TEORÍAS SOBRE LA TENENCIA, POSESIÓN Y DOMINIO DEL TÍTULO. Por VICTORIA PULGAR TABOADA.

 


 

TEORÍAS SOBRE LA TENENCIA, POSESIÓN Y DOMINIO DEL TÍTULO

 

Por VICTORIA PULGAR TABOADA.

 

Hay otras teorías como la de que el derecho de crédito compete al detentador o al poseedor de buena fe o al propietario del título. Cada una de ellas tiene sostenedores e impugnadores. Por ejemplo, de la primera se ha dicho que llega a considerar como dueño de la prestación al depositario, al mandatario al cobro, al acreedor prendario, al usufructuario, etc. A la segunda, que exige una posesión de buena fe para cobrar o para rechazar la reivindicación que fuera a hacerse del documento por un tercero, se le puede anotar, que no obstante presumirse que todo tenedor es de buena fe, el elemento subjetivo que involucra ese concepto repugna al principio de la materialidad, simple y llana, de la posesión, que es la que exige la ley. La tercera, en cuanto atribuye el derecho de crédito al propietario, al veto domino, se le puede criticar diciendo que el derecho sobre el TÍTULO puede ser diferente al derecho que incorpora el título, no obstante el uno estar dentro del otro en un "consorcio indisoluble"'.

"Es evidente que así puede surgir una discrepancia entre el que era el titular del derecho y el que es titular del documento. Si la legitimación, en cuanto potestad para el ejercicio del derecho literalizado en el documento, solo depende de la tenen­cia  e identificación personal, la transmisión del derecho no se realiza tan fácilmente, de modo que por un lado puede marchar la titularidad so­bre el documento, lo que implica ejercicio del derecho, y por otro la titularidad sobre el derecho, sin posibilidad de ejercicio" (ROSA, 1982) "la discrepancia entre ambas titu­laridades, a la que parte de la doctrina ha dado en llamar respectivamente "po­sesión material" y "posesión formal", se refleja en artículos como el 38 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que habla de propietario de un título nominativo no endosado y de propietario presunto, poniendo así de relieve que la legitimación descansa en una presunción.(PAZARES, 1992)"Todo el procedimiento de reivindicación de los títulos-valores requisa el reconocimiento legal de dos claridades en contradicción. Unas veces la titularidad sobre el documento (propiedad formal); otras, la literalidad de derecho (propiedad material)"'.

Precisamente porque quien demande el cumplimiento de las encarrilares no sea sino un aparente titular del derecho o del documento, los procedimientos tendientes a asegurar a quien haya sido víctima de hurto, destrucción de un título-valor nominativo   o a la orden, el rescate de él reconocimiento de los derechos en él incorporados (arts. 802 y 803).

Esto es tan cierto, o sea que la legitimación activa no necesita más que Ia posesión legitima y exhibición del título, que se ha llegado a sostener por sendos autores que el deudor está siempre dispensado de entrar en, investigación (sobre los conductos por los cuales llegó a manos del poseedor el TÍTULO), dominio, estándole incluso "hasta prohibido semejante investigación" (im razón ha escrito TENA que, "para legitimarse el acreedor, le basta exhibir el TÍTULO (sin que sea necesario demostrar que real y verdaderamente es propietario del mismo, y, por consiguiente, titular del derecho que menciona. Podrá no serlo en el fondo, podrá existir en su favor solo una apariencia, la apariencia que resulta de haber llegado el título a sus manos por el camino que para su circulación le han trazado la ley. Eso nada importa. Aquí la apariencia vale más que la realidad, La legitimación más que el derecho y, para emplear una terminología de VIVANTE la propiedad formal más que la propiedad material"'.

 

 

 

 

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